La autoridad provincial precisó que este miércoles 24 de marzo, concluye el plazo para quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa para las Elecciones 2021, y se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley.
En el marco de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, a realizarse el próximo 10 y 11 de abril de 2021, la gobernadora de Cautín, Constanza Marchant informó el cronograma del proceso electoral, y llamó a la ciudadanía a revisar sus datos electorales en la página web del Servel.
Respecto de los plazos, la autoridad provincial, comunicó “el pasado 20 de marzo se dio a conocer el listado de los vocales de mesa y los locales de votación de los electores habilitados para sufragar, información que pueden encontrar en consulta.servel.cl”.
“Estamos informando a los vocales de mesa, que pueden presentar sus excusas hasta el miércoles 24 de marzo, y también queremos comunicar que el sábado 27 de marzo se publicará la nómina final de los vocales reemplazantes”, añadió la autoridad.
Este trámite puede ser presencial ante las Juntas Electorales, o de forma virtual, acompañando documentos de respaldo, a través de la página web del Servel. En el sitio web, están disponibles los datos de contacto de las Juntas Electorales, en el caso de acudir presencialmente.
En relación a las excusas de los vocales de mesa, la gobernadora puntualizó, “se considera la posibilidad de que personas mayores de 60 años puedan excusarse, al igual que mujeres embarazadas durante todo el periodo de gestación; madre o padre de hijos menores de 2 años; también pueden presentar excusas, personas con algún impedimento médico y quienes estén a más de 300 kilómetros de distancia”.
En ese mismo sentido, la gobernadora Constanza Marchant, sostuvo “como Gobierno, valoramos enormemente este proceso democrático. Estamos tomando todas las medidas sanitarias para resguardar la salud de los votantes y de todos los participantes. Tenemos la experiencia del Plebiscito Nacional, para realizar nuevamente un proceso ejemplar”.
Los motivos que de acuerdo a la ley permiten excusarse son:
– Tener 60 o más años de edad.
– Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
– Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
– Madre o padre de hijos menores de dos años.
– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Cabe destacar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
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