Los reclamantes sostuvieron que el SEA no consideró debidamente las observaciones ciudadanas, mientras que el organismo fiscalizador aseguró que todas fueron respondidas en la evaluación del proyecto.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en las reclamaciones interpuestas por personas naturales, dirigentes y comunidades indígenas, contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó sus reclamaciones administrativas por indebida consideración de sus observaciones presentadas durante el Proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, que la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nancahue Limitada tramita en la comuna de Villarrica.
Los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela escucharon los alegatos en las reclamaciones R-11-2020 y R-12-2020, las que fueron acumuladas por el Tribunal, por tratar sobre la misma materia.
En la reclamación interpuesta por el Sr. Hans Labra Bassa, su representante sostuvo que el SEA no consideró debidamente las observaciones presentadas en la PAC, y alegó que la empresa busca regularizar un proyecto que ha ejecutado desde 1998, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Según este reclamante, la evaluación no se hace cargo de los impactos acumulados desde el inicio de las operaciones de la piscicultura; no descartó efectos significativos sobre el recurso hídrico; tiene una deficiente caracterización del área de influencia (AI) para el componente agua, y a pesar de que la piscicultura se encuentra operando, la evaluación consideró una modelación usando datos de emisión de otro proyecto y no recogió datos reales del actual funcionamiento.
En la audiencia, que se extendió por cinco horas, también alegaron los reclamantes Comunidad Indígena José Caripang y Otros (R-12-2020), quienes señalaron que la piscicultura ha generado afectación a los sistemas de vida de las comunidades mapuche que habitan en el área de influencia, lo que no fue identificado en la evaluación ambiental, debido a una deficiente caracterización del medio humano. Según estos reclamantes, la operación de la piscicultura ha afectado el uso ancestral y ceremonial del río Chesque, especialmente porque el punto de descarga del proyecto se ubica a 450 metros de un Trawunko y un Lawentue; y argumentaron que la empresa presentó en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) una descripción de la cosmovisión mapuche que no se ajusta a la realidad.
También alegó en calidad de terceros coadyuvantes, el representante de 3 vecinos del sector y del Observatorio de Derechos Ciudadanos y Probidad (ODECP), que destacó que el proyecto, al operar en elusión del SEIA, ha generado efectos al recurso hídrico y ha infringido los permisos sectoriales. Según esta parte, durante la evaluación ambiental la Seremi de Salud y la Municipalidad de Villarrica señalaron reiteradamente que el titular debía aportar antecedentes para descartar riesgo por uso de consumo humano, pero la empresa basó su justificación en una inspección visual y una entrevista a sólo dos personas, que no resultarían representativas de las familias y comunidades que sí usan el agua del río.
ARGUMENTOS DEL SEA
El SEA desestimó las alegaciones de los reclamantes y el tercero coadyuvante y aseguró que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas, tanto en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, como en la que resolvió las reclamaciones administrativas presentadas por los intervinientes. El organismo evaluador sostuvo que existiría desviación procesal, pues parte las alegaciones presentadas ante el Tribunal no fueron objetadas previamente en sede administrativa.
El SEA señaló que el componente agua y su área de influencia fue debidamente evaluado en el proceso y se descartaron los efectos alegados; argumentó que todos los análisis concluyen que la descarga de la piscicultura cumple con la normativa de riego y uso recreacional de aguas y señaló que los hallazgos denunciados por los reclamantes 15 kilómetros aguas abajo de la piscicultura, como espuma, restos de pescados y elementos oleosos; puede deberse a otras fuentes, tanto productivas como domiciliarias.
El organismo público además descartó afectación al Trawunko y al Lawentue, y aseguró que la caracterización de distintos elementos, como la fauna íctica actualmente existente, plantas acuaticas, bentónicas, fitoplancton, biota acuática y macroinvertebrados bentónicos, permitió determinar que no hay variaciones significativas en la calidad del agua, antes y después de la descarga.
En la audiencia participó también la empresa, en su calidad de tercero independiente, que aseguró que la ley no contempla la evaluación de impactos acumulativos y que la presunta elusión del proyecto al SEIA será resuelta por la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que no tiene incidencia en la evaluación ambiental.
Según el titular, la DIA caracterizó correctamente el área de influencia para el componente agua y la evidencia demostró que todos los parámetros recuperan la condición del agua existente antes de la piscicultura, a los 903 metros del punto de descarga. La empresa argumentó que el proyecto no afecta a los sistemas de vida y costumbres de las comunidades ubicadas en las inmediaciones y señaló que los reclamantes cuestionan la discrecionalidad técnica de la evaluación ambiental y no la debida consideración de sus observaciones, lo que escaparía de la competencia del Tribunal.
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