El Seremi del Trabajo y previsión Social Patricio Sáenz junto al Director Regional del Trabajo Claudio Pérez, realizaron un recorrido en el comercio local para difundir entre trabajadores y empleadores la normativa referida a los feriados irrenunciables delos días 18 y 19 de septiembre.
Según explicó el Seremi “el comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre. Para tener en consideración, sobre día 20 de septiembre, si bien es feriado legal, este no es irrenunciable, por lo que se rige por las normas generales de los días festivos”.
“El llamado es a respetar la normativa y así evitar multas. En los últimos años hemos tenido una buena respuesta de parte de los empleadores y esperamos continuar de la misma manera. La Dirección del Trabajo comenzará los procesos de fiscalización a las 21 horas del martes 17, cuando los locales ya no pueden tener en el interior de sus instalaciones trabajadores desarrollando alguna función” finalizó la autoridad.
Además, se informó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.
Trabajadores favorecidos
Por su parte el Director del Trabajo dijo que “son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos, y se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Por otro lado, Pérez explicó que desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal.
Jorge Silva, Presidente de la CUT, quien acompañó a las autoridades en la actividad de difusión señaló que “los empleadores deben estar informados acerca de la ley para que no caigan en infracciones. Tienen que respetar el descanso de los trabajadores y por eso hacemos un llamado para que no se intente vulnerar la norma, porque los trabajadores tienen derecho a compartir con sus cercanos estas fiestas. Nuestro interés es que aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos hagan las denuncias en los canales correspondientes para que quienes infrinjan la Ley sean fiscalizados.”
Horarios de inicio y término del feriado
Sanciones para tres infracciones
El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.
El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.
• De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
• De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
• De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.
• De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
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