Con un recorrido por diversos locales comerciales del centro de la capital regional, el Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz, junto a la Dirección Regional del Trabajo, difundió es jueves la normativa que regirá durante el próximo 1 de mayo, feriado obligatorio e irrenunciable, dispuesto por la ley 19.973, que comprende a todos los dependientes del comercio, y que en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo,
Según la autoridad esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un alto grado de cumplimiento en los últimos años, agregando que “por ello valoramos el comportamiento del sector privado y esperamos que en esta oportunidad se mantenga esta tendencia”.
El seremi, acompañado de la Directora Regional (s) del Trabajo, Roxana Espinoza explicaron que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
“Las fiscalizaciones comenzarán el día 30 de abril a las 20:00 horas., con el objeto de verificar el horario de cierre de los establecimientos obligados a otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable el 1° de mayo, toda vez que tienen obligación de cerrar a las 21:00 horas. Como máximo, salvo sistema de turnos rotativos, caso en el cual pueden permanecer abiertos hasta las 00:00 horas.; continuarán durante el 1° de mayo, por supuesto y se prolongarán hasta el día 4 de mayo” señaló Sáenz.
Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Sanciones
La Directora (s) del Trabajo por su parte dio a conocer que en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Asimismo dijo que el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) tendrá habilitado un banner a partir de las 20:00 horas del día 30 de abril, hasta las 20:00 horas del 1° de mayo, que permitirá a los trabajadores del comercio realizar sus denuncias y obtener información relativa al feriado obligatorio e irrenunciable.
Todas las denuncias ingresadas serán debidamente gestionadas por la Dirección del Trabajo.
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