El nuevo sistema rige desde el 30 de mayo del año 2016 en virtud de la Ley N°20.918. Por ello, ya en víspera de las Fiestas Patrias del año pasado las autoridades llamaron a los empleadores incluidos en la nueva norma a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará ahora.
Como todos los años, la Dirección del Trabajo fiscalizará este 18 y 19 de septiembre el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio. Así, se fiscalizará contra denuncia el cierre del comercio en ambos días y también los horarios de inicio y término de ambos festivos. Además, también contra denuncia, se fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general.
Estos trabajadores exceptuados son los de restoranes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
De ahora en adelante, todos ellos podrán descansar un feriado del comercio si ese mismo feriado lo trabajaron el año anterior para el mismo empleador.
El nuevo sistema rige desde el 30 de mayo del año 2016 en virtud de la Ley N°20.918. Por ello, ya en víspera de las Fiestas Patrias del año pasado las autoridades llamaron a los empleadores incluidos en la nueva norma a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará ahora.
Esa vez las autoridades llamaron a los empleadores a que “organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017”.
FISCALIZACIÓN Y MULTAS
- El feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20.
- La escala de multas en este caso es la siguiente:
- 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
- 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
- 20 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
- Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
- En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre:
- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
· El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica una multa mínima de $233.465 y una máxima de $933.860. La multa es por cada trabajador afectado.
· La escala es la siguiente:
· De 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
· De 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
· De 20 UTM por cada trabajador afectado si la entre tiene 200 y más trabajadores.
MODIFICACIÓN LEGAL
- La nueva ley 20.918 modificó el artículo 2° de la ley 19.973, ampliando el rango de trabajadores del comercio exceptuados de ese descanso.
- A la vez, determinó que quienes laboren un feriado deberán descansar en el del año siguiente, si siguen contratados por el mismo empleador.
- El Ord. 4247/73 del 12/08/2016 señala que “a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918, (…) los empleadores que explotan dicho tipo de establecimientos, se encuentran facultados para modificar su sistema de distribución de jornada de sus trabajadores, a fin que estos puedan prestar servicios durante los días que la ley ha declarado como feriado irrenunciables”.
- El mismo pronunciamiento establece que esos empleadores deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores, que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dicho días, a lo menos una vez cada dos años.
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